“El derecho al acceso a la información sobre contratos administrativos mineros no pueden ser negados o rechazados por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera”
Varios años atrás en el Estado Plurinacional de Bolivia se cuestiona por parte de Defensores de Derechos Humanos, entre ellas la Coordinadora Nacional de Territorios Indígenas Originarios (Contiocap), sobre la otorgación de áreas mineras en territorios de pueblos indígenas a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), como también como esta institución niega el derecho al acceso a la información.
El derecho al acceso a la información está reconocida en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, como también en el ámbito interno en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Dicho derecho permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder u obtener información relevante sobre la gestión y las decisiones de entidades públicas. Permite controlar actos del Gobierno y conocer aquella información de carácter público que pueda tener relevancia no solo personal, sino también para un grupo social.
En el caso de análisis resulta pertinente señalar que un miembro del pueblo indígena de la Marka Lagunillas, de la comunidad de Chiaraque el Sr. Valentín Colque Taquichiri, de la provincia Sebastián Pagador, del departamento de Oruro, al tomar conocimiento de que se estaban realizando un trámite administrativo para la suscripción del contrato administrativo minero dentro de su territorio indígena.
El AJAM-Oruro, esta entidad le niega señalando “deberá acreditar su interés legal y legitimidad”, el rechazo fue en 3 oportunidades para que se entregue copias legalizadas sobre el trámite que estaría realizando el Actor Productivo Minero Cooperativa Minera “WALLMISA PUNCUNI R.L.”. Ante esta negativa se plantea una acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional 1ra de Oruro, la misma es concedida la Tutela y ordena a la AJAM Oruro entregar la información solicitada.
En revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional emite la SCP 0505/2024 S3 de 16 de julio de 2024, Confirma la Resolución de la Sala Constitucional, haciendo énfasis “… que el derecho de acceso a información pública forma parte del derecho a libre expresión e implica el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentra en las instituciones públicas;”.
Ese derecho está protegida constitucionalmente y convencionalmente por los tratados internacionales que ratificó el Estado boliviano, es así que la sentencia constitucional para resolver el caso acude a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Claure Reyes y otros vs Chile de fecha 19 de septiembre de 2006.
Dicha sentencia es reiterativa de otras sentencias, pero en este caso se trata el acceso a la información de un miembro de un pueblo indígena al AJAM, por ello significa un gran avance para las naciones y pueblos indígenas, sentando un precedente, cuando los pueblos indígenas sean afectados por las actividades mineras, el AJAM no le puede negar el acceso a la información a cualquier ciudadano, con mayor razón a un miembro del pueblo indígena.
El AJAM ya no puede negar el acceso a la información de ese derecho a ningún ciudadano, teniendo como obligación de brindar información en torno a los trámites administrativos mineros en los nueve departamentos del Estado boliviano, siendo con mayor razón a los miembros de los pueblos indígenas y a cualquier ciudadano boliviano bajo el principio de transparencia y publicidad establecido en el art 232 de la CPE.
De continuar con esta política restrictiva a un derecho importante de la ciudadanía sería vulnerar derechos y garantías constitucionales, y las entidades estatales en este caso la AJAM está obligado a cumplir
las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional conforme el art 203 de la CPE, por su carácter vinculante, de lo contrario una vez agotado los mecanismos internos en el Estado Boliviano puede ser pasible a responsabilidad Internacional como el caso del país vecino de Chile.
Ronal Cruz Martínez es abogado