Limber Arroyo – Prórroga judicial y su fin inevitable

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Los nuevos magistrados ya están elegidos, asumirán sus funciones el 02 de enero del 2025, los “autoprorrogados” se olvidaron de blindar su propia resolución. La Declaración Constitucional no dispone que; en caso de no elegirse en algún departamento seguirían en su cargos, por lo que, al haberse elegido nuevos magistrados, los actuales cesarán en sus funciones de forma automática y sin excepción.

Su determinación excepcional fue para evitar el vacío de las autoridades judiciales, con el único propósito de garantizar, supuestamente, la continuidad del servicio que presta la justicia ordinaria y constitucional; con la elección y posesión de las nuevas autoridades judiciales, desaparece esa excepcionalidad.

Cada una de las autoridades electas tienen su suplente y existen listas de candidatos con mayor votación para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y éstos tienen mayor legitimidad democrática que los “autoprorrogados”. Los suplentes son los llamados a asumir de forma interina y legítima por decisión del soberano, cualquier interpretación constitucional contrario a la legitimidad de las nuevas autoridades suplentes frente a los prorrogados resulta inconstitucional.

Si bien los magistrados prorrogados mediante una sentencia constitucional decidieron declarar desierto de forma parcial en contra de lo que dispone el art. 182.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que el proceso de las elecciones judiciales debe realizarse de forma integral, única y exclusiva, sin embargo, primaron más los intereses de seguir prorrogándose en el cargo de magistrados.

De acuerdo a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) que ellos mismos emitieron para su propio beneficio pese a la prohibición de ser juez en su propia causa, cesan en sus cargos ilegítimos e ilegales el 02 de enero de 2025 o en  la fecha de posesión de los nuevos magistrados electos por el voto secreto y universal, así dispone su propia resolución en su parte dispositiva cuarta: Se dispone la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades…”(DCP N°0049/2023)

La sustitución de autoridades electas, de acuerdo al sistema electoral en Bolivia, establece que debe sustituirse en caso de muerte, renuncia o impedimento definitivo y otras causales de suspensión o pérdida de mandato (art. 197, Ley 026). En el caso presente, los magistrados auto prorrogados perdieron su mandato el dos de enero de 2024, cuando se cumplió los seis años del ejercicio de funciones en el cargo conforme dispone el art. 183 de la CPE. Con mayor razón cesan con la elección y posesión de las nuevas autoridades judiciales electas a partir del día de la posesión.

La resolución que dispone la prórroga amplía las funciones de los prorrogados hasta la elección y posesión, en caso de seguir ejerciendo después de la posesión parcial incurrirán en el delito de Usurpación de Funciones (art. 163.II.1 del Código Penal), además ya no gozan de juicio de responsabilidad. En caso de que pretendan seguir ejerciendo su prorroga ilegal deberían ser procesados penalmente por usurpación de funciones en la justicia ordinaria por el principio de igualdad como ocurrió en el caso Jeanine Añez Chávez, de lo contrario la justicia sería selectiva y discriminatoria.

La ilegal prorroga cae por sí misma, ya que hoy ya no se puede hablar de ausencia de magistrados elegidos o ausencia de autoridades del TSJ o del TCP que fue la base sustancial de la prórroga supuestamente excepcional de mandato, los actuales magistrados electos el 15 de diciembre de 2024 tienen mayor legitimidad por los votos obtenido frente a los prorrogados, además la propia CPE en su art. 197.II establece que los magistrados suplentes del TCP asumirán funciones por otros motivos  establecidos por ley.

Con relación al TSJ  con relación a las suplencias en el  art. 24 de la Ley del Órgano Judicial señala:

  • II. Las y los magistrados suplentes serán posesionados conjuntamente con los titulares por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.
  • III. El resto de los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia que no hubieran sido electos titulares o suplentes, podrán ser convocados en caso necesario en orden de prelación y alternancia de género.

Con relación a la acefalía de los dos magistrados del Tribunal Supremo, la misma de forma excepcional puede ser convocado los suplentes con mayor votación para que asuman de forma temporal hasta la elección y posesión de los nuevos magistrados, de no existir suplentes deberá elegirse de las listas de los más votados, respetando la prelación alternancia de género, tal como ocurre en el caso de las autoridades electas de los órganos legislativos nacional, departamental y municipal.

Siendo los responsables para habilitar a los suplentes o a los candidatos de las listas más votadas, es el presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes deben solicitar las listas al Órgano Electoral Plurinacional, y la posesión realiza el presidente del Estado Plurinacional.

Si no se daría dicha figura jurídica, es necesario que la Asamblea Legislativa Plurinacional sancione una ley transitoria para la posesión de los suplentes en los cargos acéfalos del TCP y del TSJ de forma transitoria, para otorgar una mayor legitimidad al Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional hasta la elección y posesión de las magistradas y magistrados en los departamentos que fueron declarados desiertos de forma inconstitucional.

Los magistrados prorrogados al emitir la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023 y la SCP N°0770/2024, se advierte que no existe duda de que fallaron en su propia causa degenerando en absoluto la justicia constitucional en Bolivia, ellos tenían la obligación de excusarse en dichos casos conforme ordena el art. 20 Num.4 del Código Procesal Constitucional, comprometieron su imparcialidad e independencia en la emisión de dichas resoluciones.

No podían ser jueces en su propia causa, debieron excusarse bajo responsabilidad penal, si existiría una justicia independiente e imparcial en este momento los magistrados ya estarían procesados penalmente en la jurisdicción ordinaria porque ya no gozan de juicio de responsabilidad, ya que el juicio de responsabilidad solo tienen derecho a ser juzgados por sus actos que cometen  durante su mandato de seis años porque emergió por voto del soberano, vencido el mandato tienen que ser juzgados como cualquier ciudadano común y corriente como ocurre con la expresidente de Bolivia Jeanine  Añez.

Limber Arroyo es abogado y presidente del Tribunal Electoral Departamental de Oruro.

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