Ascencio Cruz – Comentarios sobre el PL 035 y sus derivaciones

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En grupos de whatsapp, me reclaman con cierta insistencia que explique lo siguiente: 1) por qué la CONALJUSIP apoya el Proyecto de Ley 035, y 2) si la CONALJUSIP apoya o no apoya la supuesta jubilación forzosa a los 65 años.

La CONALJUSIP publica un Boletín, emite pronunciamientos y habla en los medios que se interesan, donde expone su posición. Aquí solo expreso mi criterio personal sobre esas preguntas.

Mis respuestas:

1) La CONALJUSIP apoya el PL 035 porque es para mejorar la Fracción Solidaria (según los montos y años de aportes de cada uno) y porque espera que llegue al 70% de jubilados que es la cantidad porcentual que recibe esa pension.

2) La CONALJUSIP no apoya ni rechaza la llamada jubilación forzosa porque no está en el PL 035. El PL 035 habla de un examen médico a esa edad, no de una jubilación obligatoria que es la interpretación de quienes rondan o pasan esa edad, que ya se jubilaron a los 58 años de edad y aun trabajan a sueldo (se les llama jubilados activos, o jubilados a medias).

Luego de estas mis respuestas,  hago algunos comentarios que tal vez sirvan para comprender mejor este tema que se ha tornado tan polémico.

Los antecedentes.

Comienzo recordando a todos que ya el 2022 en su Pliego y con dos huelgas de hambre (La Paz/junio; Cochabamba/julio) la CONALJUSIP reclamó (entre varios puntos) que el gobierno mejore la Pensión Solidaria con la actualización de los Límites de la Fracción Solidaria, ya no cada 5 años como dice el Art.19 de la Ley 065, sino cada año (la última fue 24/10/2017).

Lo mismo se reclamó en los Pliegos de 2023 y 2024 de la CONALJUSIP y de la COB, y se añadió que la pensión minima sea igual al Salario Mínimo Nacional (SMN).

¿Cuál es el resultado hasta el momento? Ninguno. Ya van casi 2 años desde el 24 de octubre de 2022 que no ha habido esa actualización. Y es un año desde el 5 de junio de 2023 que no se considera en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el Proyecto de Ley 395=035 que presentó el gobierno para eso.

¿Por qué no se aprobó hasta ahora la mejora de los Límites Solidarios?

Por varios motivos que se cruzan, y que pienso son estos:

  1. Por la actitud dilatoria del gobierno que en 2022 no hizo la actualización quinquenal indicada en el Art.19 de la Ley 065. Y recién pasados 7 meses, la anuncia junto a la COB el 1° de mayo 2023. Y tardó otro mes en hacer y presentar el PL 395 a la ALP el 5 de junio de 2023.
  2. Por la división del oficialismo. Las peleas electoralistas entre arcistas y evistas junto a los opositores han paralizado la aprobación de leyes en la ALP.
  1. Por la tardanza de la CONALJUSIP en movilizarse. Se pensó que la ALP no tardaría en tratar el PL 395. Pasaron dos meses y nada. El Ampliado de agosto 2023 en Potosí, en vez de asumir medidas decide esperar una audiencia, prometida por la COB, con el Presidente Arce que al final no se realizó .

Durante esa espera inutil de 3 meses, los jubilados mineros realizaron cada lunes mítines ante la Brigada Parlamentaria de Cochabamba.

Recién en noviembre de 2023 hubo la movilizacion nacional a La Paz de alrededor de mil jubilados del SIP, cuyo logro se dio recién en enero 2024 (luego del receso parlamentario de fin de año), al aprobarse el PL 035 por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. Ahora ya pasaron 6 meses y aún falta que se apruebe por las plenarias de diputados y de senadores.

  1. Por la oposición activa de los médicos, catedráticos y magisterio. Según ellos el PL 035 es para obligar a jubilarse a los 65 años. Al inicio rechazaron todo el proyecto. Luego dijeron a regañadientes que no se oponen a la Fracción Solidaria. Pero ahora otra vez rechazan todo, piden que el PL 035 sea archivado, que sea desechado, y para ello anuncian que harán más paros y marchas.
  2. Por la división en la COB sobre este punto. Mientras el CEN y Ampliados Nacionales piden la aprobación del PL 035, las COD de Chuquisaca, Santa Cruz y Cochabamba rechazaron con marchas lo que llaman jubilación forzosa a los 65 años.
  3. Por la dañina y larga división de los jubilados del SIP. No solo en torno al PL 035, sino también por otros motivos (actitud ante el gobierno, ante la COB y ante la Gestora Pública).

En 1996 no existíamos y hoy somos más de 200.000 pero débiles por falta de unidad. Eso perjudica a todos.

Balance y perspectivas.

  1. Las divergencias de criterios en torno al PL 035 se dan al interior de todos los sectores involucrados, y repercute en la población.

Así lo reconoció el expositor de los docentes universitarios en un evento en Cochabamba sobre el PL 035, organizado por el grupo Flora Tristan en el Colegio Médico, cuando dijo al hablar de la supuesta jubilación obligatoria a los 65 años, que: “Tenemos dos enemigos, uno interno y otro externo. El interno son nuestros colegas jóvenes, que buscan espacios de trabajo. El externo es la sociedad, que nos dice qué más quieren, ya trabajaron y ganaron bastante, jubilense”.

Si hubiera un referéndum, las dos posiciones serían votadas. ¿Cuál ganaría?

  1. Las discrepancias se dan también en la CONALJUSIP.

Ante el riesgo de que el rechazo médico retarde la aprobación del PL 035, hace casi un año visité en su oficina al Presidente del Colegio Medico de Bolivia, Dr. Carlos Iriarte (a quien no conocía), y le manifesté que al oponerse a todo el contenido del PL 035 nos perjudican a los jubilados plenos.

Y en los medios de prensa expresé que la supuesta jubilación forzosa a los 65 años no nos perjudica ni beneficia a los jubilados plenos, que en vez de ese punto nos interesa más lograr una cuota sindical.

Pero ambas iniciativas fueron criticadas por mis compañeros de base y de dirección, que las consideran de apoyo a médicos y maestros. Estos a su turno las ven como apoyo al gobierno.

  1. Los grupos de jubilados que apoyan a los médicos y discrepan con la CONALJUSIP, señalan que son de la Ley 1732 de 1996, y que por eso no tienen la Fracción Solidaria (FS) establecida por la Ley 065 en 2010, y tienen solo la Fracción de Saldo Acumulado (FSA) por su ahorro en las AFP y tienen la Compensación de Cotizaciones (CCM) por su aporte al Sistema de Reparto.

Al parecer es por eso de que las leyes no son retroactivas. Pero eso no debería privarles, pues contradice la definición de la Fracción Solidaria de la Ley 065, que dice que su fin es mejorar las pensiones cuando la suma de la FSA y la CCM es muy baja, según la Tabla de Límites Solidarios.

  1. Es visible que el rechazo al PL 035 es sobre todo un movimiento de la clase media intelectual, dirigido por la capa alta (médicos y docentes, con buenos sueldos, trabajo de 6 horas y luego en clinicas privadas), que arrastran a la capa media (maestros, que tienen sueldos más bajos). Todos ellos trabajan en entes estatales, donde hay la facilidad de llegar a 30 y más años de antigüedad. Su reclamo busca proteger esas ventajas. Desde esa posición cómoda, con trabajo seguro y media pension ya adquirida, plantean que hay que olvidarse del PL 035 y elaborar una nueva ley de pensiones, sabiendo que su aprobación llevará meses o años. Mientras, desde hace casi dos años, lo urgente para los jubilados plenos es tener pronto alguna mejora a sus rentas de miseria con el PL 035 u otra forma.

Desde su situación cómoda los médicos y catedraticos plantean otras Tablas Solidarias, para que sus pensiones se acerquen a sus altos sueldos; sin tener claro cómo financiar ni cuándo se podrán aplicar. Mientras que para los jubilados plenos, con rentas de miseria, lo urgente es que éstas mejoren y sean igual al SMN de Bs2,500.-

  1. No sé si los proyectos de ley de las anteriores mejoras a la Fracción Solidaria de 2013 y 2017, que se aprobaron como leyes 430 y 985, generaron igual o más polémica que el PL 035. Lo que se ve es que éste ha provocando un interesante clima de reclamos de cambios a la Ley 065.

Para esto aun falta elaborar y unir propuestas y proyectos. No será fácil. Llevará tiempo y no será posible sin la participación de la COB y el gobierno. Por otra parte, la campaña electoral y la crisis política y económica, afectarán el intento de cambiar la Ley 065, como lo hace hasta el momento con el PL 035.

Ascencio Cruz es jubilado minero del SIP

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