América Yujra – Para que “quede claro”

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Hace una semana, Iván Lima, vocero de los “autoprorrogados” y uno de los más denodados defensores del “arcismo”, conmemoró el 21F con las siguientes palabras:

“El 21F es definitivo de acuerdo con nuestra Constitución, solamente Evo insiste en No cumplir. ¿Será que la Asamblea Legislativa autoriza un nuevo referéndum por 2/3 de votos? El voto puede realizarse el día de la elección judicial, y de esa manera elegimos nuevos magistrados y despedimos a quien destruyó la independencia judicial. El TSE puede incluir un ánfora más y el pueblo puede decidir este año un cambio real y verdadero de la justicia”.

Debido a la vaguedad de contenido en ése texto, las críticas y reacciones en contra no se dejaron esperar. El pasado lunes 26 de febrero, defendió su controversial propuesta diciendo:

“Fue un ejercicio retórico para mostrar e informar al país de la altura de los que están promoviendo que Evo Morales puede ser reelecto. (…) Yo tengo claridad de que la sentencia 1010 del Tribunal Constitucional es definitiva y ¿por qué preguntar algo que ya está definido? El estado del derecho en este momento es que Evo Morales no puede ser candidato. No hay por qué volver a reeditar o preguntar este tema”

No es la primera vez que el ministro Lima cambia de opinión sobre la reelección indefinida y la postulación de Evo Morales. No sorprende su poca solvencia y escasa credibilidad. Aún ello, ésas declaraciones nos muestran los recursos que el “arcismo” incorpora a su línea discursiva: nuevas falacias (cortina de humo, non sequitur, anfibología), conversión de temas definidos en irresolutos y el regreso de la apelación favorita de demagogos y populistas: «voluntad de pueblo».

Jean-Jacques Rousseau diferenció dos formas de voluntad[1]: «general» y «de todos». En la primera, el pueblo se une en comunidad para legislar y decidir sobre intereses comunes. En cambio, la «voluntad de todos» reúne intereses específicos en momentos convenientes. Así lo explicó en El Contrato Social: “La voluntad general es siempre recta y siempre tiende a la utilidad pública (…). Con frecuencia, hay mucha diferencia entre la volonté de tous y la volonté générale, esta sólo mira el interés común, la otra mira al interés privado, y no es más que una suma de voluntades particulares”.

Demagogos y populistas siempre han manipulado ambas tipologías de voluntad. Confunden ex profeso una con la otra, las mezclan y adecúan al propósito que persiguen. Convierten intereses particulares en comunes para que sus propuestas sean apoyadas con la «voluntad general» del pueblo (voto).

El masismo ya recurrió a ésa estrategia discursiva en varias ocasiones. Así sucedió el 2016. El referendo del 21 de febrero no tenía razón de ser. La reforma constitucional que pretendían (reelección indefinida) no respondía a una necesidad «general». En aquél entonces, la Constitución era tan clara como lo es ahora: se permite una reelección consecutiva, lo que equivale a afirmar que una persona puede ser presidente o vicepresidente del Estado por un lapso de sólo diez años. La Constitución no lesionaba ningún derecho político, menos humano.

En 2016, bajo la absurda tesis de que el referido precepto constitucional “vulneraba” el derecho político a ser elegido, el masismo transformó un interés particular (mantener a Morales y García Linera en el poder) en uno común y forzó un referendo que terminó jugándole en contra. Ahora, el masismo “arcista” busca vencer a su rival, convirtiendo una pelea partidaria interna en un tema nacional supuestamente irresoluto (reelección de Morales) y cuya definición —con un nuevo referendo—reformará real y verdaderamente la justicia.

El pueblo ya le dijo no a Evo Morales; en dos ocasiones, de hecho. (21 de febrero de 2016 y 20 de octubre de 2019). Que el “jefazo” y sus acólitos no lo hayan aceptado es otra cuestión. Traer a la mesa de discusión un tema definido no es sólo un despropósito, también es un absurdo. En estos momentos, a la ciudadanía no le interesa un nuevo 21F; pero el “arcismo” quiere hacerle creer que es necesario una nueva negativa electoral a Morales. Al parecer, los “arcistas” no pueden derrocarlo por sí solos.

Sigamos con otros elementos (falacias non sequitur y cortina de humo) de la línea discursiva del “arcismo”. El Tribunal Constitucional Plurinacional no definió el tema de la “re-reelección” en su sentencia 1010/2023. Tampoco inhabilitó a Morales como candidato, dado que esto es atribución del Tribunal Supremo Electoral, cuyos miembros deberán —cuando llegue el momento de revisar las candidaturas presidenciales que se presenten para las elecciones nacionales 2025— aplicar lo que dice la Constitución (artículos 167 y 168: periodo de mandato y residencia permanente), y, de ser necesario, tomar en cuenta otras disposiciones legales (como el artículo 19, parágrafo II de la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para las elecciones 2020) o la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Evo Morales no puede ser candidato presidencial en 2025 porque: desde la aprobación de la actual Constitución (2009), gobernó hasta que se escapó en octubre de 2019; es decir, fue presidente durante diez años. Luego, vivió un año entre Argentina y México como asilado político. La candidatura de Morales no amerita mayor discusión o análisis, tampoco un referendo; mucho menos resuelve la crisis judicial en Bolivia, como pretendió demostrar Lima.

La podredumbre del sistema de justicia no depende de si el “jefazo” se (re-re) postula en 2025; se requiere una reforma parcial de nuestra Constitución. Aunque ahora pretenda demostrar interés en impulsar un referendo “pro-justicia” para este 2024, Iván Lima no quiere que esto se concrete. Hace un año —con una convocatoria para elecciones judiciales vigente— se opuso a la iniciativa de los Juristas Independientes, señalando:

“Debemos cumplir el proceso de preselección de candidatos (…), los tiempos están corriendo (…). Si dialogamos y hablamos (la reforma judicial), no va a ser posible este año, este año el tiempo ha transcurrido, seguramente que la propuesta podrá ser discutida para 2029”.[2]

Si hace un año, en el cual no había ninguna actividad electoral programada, no era posible un referendo para cambiar el sistema judicial, ¿por qué sería posible ahora, en un año censal y repleto de actividades electorales, “añadir un ánfora” o exigir una propuesta legislativa de reforma parcial? El ministro de Justicia miente y confunde, mas no quiere justicia.

Otra falacia a la que recurre Lima tiene relación con esta frase: “El estado del derecho en este momento es que Evo Morales no puede ser candidato”. Según él, el derecho cambia, por eso sus opiniones viran en diferentes direcciones. Así lo explicó en una entrevista con Erbol:

“Si algo yo no voy a hacer es mentir. El 2021 Evo Morales podía ser candidato porque no había la (sentencia) 1010. (…) Sale la 1010 y ahí es donde digo con contundencia, (…), después de haberla leído, haberla estudiado: ya no puede ser (candidato Evo Morales). Esta sentencia constituye un hito histórico. La 1010/2023 cambia la opinión que tenía el 2021 y desde ahora por esta sentencia ya no puede ser candidato. (…) Por eso tienes un cambio en la opinión del ministro (…) tienes algo que falta en la opinión del 2021 y, si ves mi opinión el 2017 es diferente, pero va variando como la de todo jurista porque hay decisiones que emite o la Corte (IDH) o el Tribunal Constitucional”[3]

Conviene hacer aquí algunas aclaraciones. El Derecho —entendido como un conjunto de normas jurídicas que regulan relaciones sociales, estableciendo derechos y deberes— tiende a cambiar a medida que las sociedades desarrollan, porque este proceso social produce nuevas relaciones que requieren modificar o implementar derechos u obligaciones. Pero no todos los derechos tienen un ejercicio irrestricto. Algunos requieren cierta restricción, pues de ello depende la estabilidad de un sistema democrático, tal el caso de los derechos políticos.

Todos tenemos el derecho a elegir y ser elegidos. Podemos votar en cada elección, pero no podemos ser elegidos de forma indefinida. Por eso los derechos políticos, principalmente, deben ser analizados a partir de las bases democráticas (participación, alternancia, institucionalidad, legitimidad, legalidad), mismas que no han cambiado desde que nació la democracia en el mundo. Cualquier otro entendimiento o extensión del alcance de los derechos políticos más allá de lo permitido se constituye en un menoscabo al sistema democrático.

Los derechos (y deberes) pueden cambiar en el tiempo; no así las reglas democráticas. Bajo éstas premisas, los cambios de opinión del ministro sobre la reelección indefinida o la candidatura de Morales no son válidos, dado que las bases sustanciales de esta forma de gobierno no han sido establecidas por la Corte IDH o el Tribunal Constitucional.

Con todo lo hasta aquí expuesto, quedan claras varias cosas: el “arcismo” no quiere reforma de justicia alguna, está recurriendo al viejo discurso populista (apelación al pueblo) para ganar terreno dentro de su partido y en la ciudadanía no masista, y prefiere debatir sus propios intereses antes que resolver las demandas generales.

Queda claro algo más. Si se entiende a la retórica como el arte de articular un lenguaje lógico (escrito o verbal) para convencer o persuadir, el “ejercicio retórico” de Lima no funcionó. Aunque debemos concederle que nos mostró el verdadero propósito del “arcismo” y sus limitaciones compresivas del Derecho, la Democracia y la construcción de discursos.

América Yujra Chambi es abogada.

[1] Rousseau abordó esta diferencia principalmente en El Contrato Social y en Discurso sobre la Economía Política.

[2] https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20230208/lima-descarta-reforma-judicial-habla-asamblea-constituyente

[3] https://erbol.com.bo/nacional/lima-explica-por-qu%C3%A9-cambi%C3%B3-su-opini%C3%B3n-y-ahora-afirma-que-evo-no-puede-ser-candidato

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