Reserva de Bolivia a la convención de 1988

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Este es el texto de la reserva que presentó Bolivia a la Convención de Sustancias Psicotrópicas de 1988.
«La República de Bolivia hace constar su reserva expresa al párrafo 2 del articulo 3 y declara que no se aplicaran a Bolivia aquellas disposiciones del mencionado párrafo que puedan interpretarse que tipifican como delitos penales el uso, consumo, posesión, adquisición o cultivo de la hoja de coca para el consumo personal.
El ordenamiento jurídico de Bolivia reconoce la naturaleza ancestral del uso licito de la hoja de coca que para una gran parte de la población de Bolivia se remonta a siglos atrás. Al formular la presente reserva, Bolivia considera lo siguiente:
La hoja de coca no es, en sí y por si misma, un estupefaciente o una sustancia sicotrópica. El uso y el consumo de la hoja de coca no producen cambios psicológicos o físicos mayores que los que resultarían del consumo de otras plantas y productos de uso libre y universal.
Para Bolivia semejante interpretación de dicho párrafo va en contra de los principios de su Constitución y de los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico que expresan el respeto a la cultura, las practicas legitimas, los valores y los atributos de las nacionalidades de las que se compone la población de Bolivia.
El uso de la hoja de coca para fines médicos esta muy extendido en la practica de la medicina tradicional, y
su validez recibe el apoyo de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la confirmación de los hallazgos
científicos.
La hoja de coca puede utilizarse para fines industriales.
El uso y consumo de la hoja de coca está muy extendido en Bolivia, por lo que, si se aceptara la interpretación del párrafo arriba mencionado, una gran parte de los habitantes podrían ser considerados como delincuentes y condenados como tal; por consiguiente, dicha interpretación no podrá aplicarse.
Debe hacerse constar que la hoja de coca se transforma en clorhidrato, sulfato y pasta de cocaína cuando se
le somete a procesos químicos en los que se utilizan precursores, equipos y materiales que no se fabrican ni
se originan en Bolivia.
La República de Bolivia seguirá adoptando las medidas legales necesarias para controlar el cultivo de la coca así como la utilización, adquisición y consumo ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas».

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