La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación que organizaciones sociales y grupos dedicados a la minería, no puedan acceder a información oportuna y transparente sobre la tramitación de derechos mineros de parte del Estado.
Asimismo, causa alarma que las autoridades competentes no informen abierta y sostenidamente acerca de los impedimentos y restricciones para solicitar áreas mineras en áreas protegidas tales como parques, santuarios y monumentos nacionales, departamentales y municipales, u otras como reservas y áreas naturales, lo que puede generar falsas expectativas y, en consecuencia, la posible comisión de ilícitos contra el medio ambiente, los recursos naturales y la Madre Tierra.
La Constitución Política del Estado determina que “todos los recursos minerales son de dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y deben ser administrados por el Estado”; que “las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social”, en tal sentido, si bien es necesaria la coordinación con sectores sociales para una eficiente labor por parte de las instituciones estatales, el control técnico y ambiental de las actividades mineras no debe estar sujeto a condicionamientos o restricciones para hacerse efectivo, pues a partir de estos controles también se coadyuva a que los derechos humanos sean plenamente garantizados por el Estado para el beneficio de toda la población.
En este contexto, la Defensoría del Pueblo exhorta a las autoridades del Ministerio de Minería y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), transparentar la información concerniente a los derechos mineros pre-constituidos dentro del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi y el estado de tramitación de su adecuación; así también, informar las acciones respecto a los derechos expectaticios nuevos que podrían estar en trámite dentro de ésta misma área protegida y si éstos se encuentran en correspondencia con la misión constitucional de armonía y protección de los derechos de la Madre Tierra.
En el marco del cumplimiento del Acuerdo de Escazú, estas mismas autoridades deben transparentar la información acerca del avance y cumplimiento de los planes de trabajo en las actividades mineras preconstituidas, o en su caso, los mecanismos que asumieron las autoridades del sector minero para hacer seguimiento de las actividades mineras preconstituidas en el área protegida del Madidi, en cuyo interior se encuentran territorios indígenas originario campesinos (TIOC) como el de Uchupiamonas, Leco de Apolo y Tacana, así como una pequeña parte del Leco PILCOL, además de varios territorios titulados a nivel comunitario.
También exhorta al Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Gestión del Desarrollo Forestal, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, como Autoridad Ambiental Competente Nacional, así como a la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, como Autoridad Ambiental Competente Departamental, en el menor tiempo posible transparentar información sobre la vigencia y cumplimiento de las licencias ambientales de aquellas actividades mineras pre-constituidas que se desarrollan al interior del Parque Nacional Madidi.
De igual forma, se insta a las autoridades ambientales competentes y al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), brindar información sobre los mecanismos de control ambiental periódicos efectivamente implementados, que son aplicados para garantizar el cumplimiento de los planes de manejo de los Parques Nacionales y áreas protegidas sensibles a las actividades humanas, especialmente respecto al Parque Madidi.