TIPNIS: ¡La casa o la vida!

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Andrés Gómez Vela
Un tractor se pone frente a tu hogar y de él desciende una persona acompañada por centenares de fundamentalistas y te “informa” en tono imperativo: “tengo que partir en dos tu casa para construir una carretera”. ¿Cuál sería tu primera reacción? Obviamente, sorpresa y de inmediato una respuesta: “no puede hacer eso, la ley, la Constitución, me ampara”. Entonces, él, muy soberbio, te grita: “lo haré, ¡quieras o no quieras!”. ¿Qué haces? Pides auxilio, protestas, marchas. Él organiza contramarchas, desata los demonios de sus seguidores fundamentalistas y te hacen añicos con insultos, amenazas. Obligado u obligada por tu soledad, decides acudir al Tribunal Constitucional. Éste no quiere pelearse con el soberbio de turno, pero le remuerde la conciencia al ver los artículos violados de la Constitución, entonces dicta una sentencia política: “tiene que consultarte para partir tu casa, pónganse de acuerdo con el soberbio en la forma de la consulta”. Algo es algo, pese a que lo que está en cuestión es la forma y no el derecho a la consulta. El soberbio preparó con anticipación y mucha propaganda este momento y decide consultarte en los siguientes términos: “¿la casa o la comida que tienes en tu casa?”. ¡Vaya disyuntiva! Cualquier respuesta te conduce a un callejón con una sola salida. Si eliges la casa, no tendrás acceso a los alimentos que tienes en tu hogar, te condenarás a morir de hambre. Y si dices la comida, habrás aceptado que partan tu casa. En ambos casos pierdes.
Esa es la consulta post que hace el gobierno a los indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), asido del término INTANGIBLE, incluido de mala fe en la Ley 180 que prohíbe la construcción de una carretera, precisamente, por el TIPNIS. El gobierno interpreta ese término como la palabra que prohíbe a tsimanes, yuracarés y mojeños, habitantes de ese territorio, a acceder a los recursos que tienen en su propia casa. Y si quieren acceder, tienen que aceptar que el gobierno divida en dos su casa por una carretera, que por si fuera poco pasará a kilómetros de la puerta de sus hogares. ¿Se puede decir que es de buena esta consulta? ¿Se puede decir que es informada y libre cuando, según el periódico El Deber, indígenas de comunidades del TIPNIS denunciaron que aceptaron la consulta porque el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, les dijo: o aceptan la carretera o no hay desarrollo? Es decir, que el gobierno subordina al interés del presidente Evo Morales y sus bases cocaleras el cumplimiento de su deber constitucional: velar por el desarrollo de TODOS los bolivianos y TODAS las bolivianas. A este paso sólo tendrán progreso los habitantes que se inclinen sumisos y serviciales al gobernante actual como en los tiempos de la monarquía absoluta, cuando gobernaba el Rey y no las leyes.
En una sociedad democrática, donde gobierna la ley y no los hombres ¿es constitucional que una ley prohíba a las comunidades indígenas acceder a los alimentos de su propio territorio? Obviamente que no. La Constitución es muy clara en este aspecto en los siguientes artículos:
Artículo 403.- I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.
II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.
Más claro agua, los pueblos indígenas del TIPNIS tienen acceso al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley. El Estado puede reglamentar, pero no convertir esos recursos en INTANGIBLES. El Tribunal Constitucional no observó esta disposición por cálculo político. 
Artículo 388.- Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley.

Este artículo tampoco dice que el gobierno puede convertir en INTANGIBLE las áreas forestales ubicadas en comunidades indígenas. El Tribunal Constitucional tampoco tomó en cuenta este artículo. 
Artículo 385.- I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. 
II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.
¿Hay alguna palabra en el artículo 385 que faculta al gobierno dictar zonas INTANGIBLES en desmedro de los pueblos indígenas? El Tribunal Constitucional se hizo al ciego en este caso. 
Y si faltara algo más, todo el capítulo cuarto de la Constitución Política del Estado, artículos 30, 31 y 32, además de otras normas, garantizan los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, por tanto obligan al gobierno a velar por su desarrollo sin condicionarlos a apoyar una obra, una carretera, o chantajearlos para respaldar el interés de un persona, en este caso del Presidente Evo Morales, quien también es presidente de los cocaleros del Trópico Cochabambino, principales interesados en la construcción de la carretera sacrificando el TIPNIS. 
A fin de garantizar que gobierne la Ley y no la mezquindad grupal o personal, la Constitución establece la jerarquía normativa en el artículo 410, que estipula la PRIMACIA de la Constitución.- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1.- Constitución Política del Estado.
2.- Los tratados internacionales.
3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

¿Hay alguna duda respecto a este artículo? Es meridianamente claro, pero por si acaso el Tribunal Constitucional no lo leyó, quiere decir: NINGUNA LEY PUEDE CONTRADECIR O APLICARSE POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN. 
Por ello, el debate no está en si hay o no una consulta previa, que figura en la Constitución. Si no en la forma de la Consulta. No se puede discutir sobre el derecho a la salud o a la educación, pues, este derecho ya figura en la Constitución. Sí, se puede deliberar sobre la calidad de la educación o la salud que debe brindar el Estado. Por ello mismo, no te pueden preguntar  “LA CASA O LA VIDA”. Lo del TIPNIS es algo peor: ¿LA CASA O LOS ALIMENTOS QUE TIENES EN CASA?  Si el gobierno no se cambia la forma, deja de ser una consulta y se convierte en un CHANTAJE. Si el gobierno no cambia la forma ya no es una consulta previa, libre e informada, sino en una manipulación armada con cómplices para favorecer a Evo Morales y sus bases. Si el gobierno no cumple la sentencia constitucional que le exige acordar la forma de la consulta, pierde autoridad para exigir a otros sectores respetar y cumplir la ley. Finalmente, en democracia, la población no está obligada a acatar una ley que contradice la Constitución o atenta contra sus derechos constitucionales y fundamentales.

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