Relección II

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Andrés Gómez Vela
 
Después de los cuatro argumentos presentados en el artículo Reelección I (14/04/2013, Página 7) abordo otro que, en mi criterio, debe ser tomado muy en cuenta por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en la redacción de la Declaración Constitucional respecto a la consulta sobre la reelección del Presidente Evo Morales. 
 
este fin, recordemos que entre otros criterios el MAS subrayó que el pacto de caballeros de 2008 entre el oficialismo y la oposición  no tiene efectos legales. Dicho de otro modo, el consenso de ese entonces, que viabilizó la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, no ha sido plasmado en un documento. El presidente Morales confesó que ese “acuerdo” fue para engañar a la oposición y camuflar la reelección. Álvaro García remató bautizándolo como la “estrategia envolvente”.
 
La Ley 3942 del Referendum Dirimitorio y Refrendatorio del proyecto de Constitución Politica del Estado, 21 de octubre de 2008 , demuestra que ese acuerdo sí tuvo y tiene efectos legales y que no fue un simple pacto ético de caballeros, que para las personas con valores tiene más peso que las leyes, pero para otras no.
 
El artículo 2 de esta ley dice: “Se aprueba e incorporan en el texto del Proyecto de  Constitución Política del Estado los ajustes efectuados por el H. Congreso Nacional, sobre la base del trabajo realizado en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y representantes municipales sobre Autonomías y por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional. Según texto anexo, que consta de 411 Artículos y 10 disposiciones transitorias, 1 disposición abrogatoria y 1 disposición final”.
 
demostrado que el acuerdo entre el MAS y la oposición fue escrito en una Ley por tanto tuvo y tiene efectos legales. Por si hubiera alguna duda: el artículo 4 establece: “La pregunta para refrendar el texto del proyecto de  Constitución Política del Estado será la siguiente: ¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del  Estado presentado por la Asamblea Constituyente, y ajustado por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional, que incluye los consensos logrados en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y Representantes Municipales sobre autonomías, incorporando el resultado de la consulta sobre el Artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano?”
 
Este artículo hace referencia a la pregunta que nos hicieron para aprobar la Constitución, en la que se remarca los consensos logrados en aquel diálogo. Uno de esos acuerdos, además de las autonomías, fue la reelección por una sola vez de los primeros mandatarios (Art.168). Su redacción se decidió en el Congreso, que basado en ese consenso formuló la pregunta para escuchar nuestra opinión. Bajo esas circunstancias, la mayoría de los bolivianos aprobamos la Constitución que contempla una sola reelección. Así como están ahora las cosas, los masistas se burlaron, no sólo de la oposición (que probablemente lo tenía bien merecido) sino de nosotros, del soberano, del pueblo, de usted, de su amigo, su amiga, su vecino, de todos.
 
Esta ley demuestra que las voluntades de los constituyentes cedieron y cambiaron de dirección en el acuerdo del Congreso, donde se construyó otra voluntad, que fue sometida al pueblo, el que mandó a su primer empleado, el Presidente, promulgar el texto íntegro del proyecto de Constitución Política del Estado.
 
El TCP tiene los suficientes argumentos como para declarar que la segunda reelección del Presidente y Vicepresidente sólo será posible vía reforma de la Constitución. 

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