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La ruta de la «gasolina basura» (III): La resolución señala quién debía tratar la gasolina antes de venderla

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Después de recibir los informes de YPFB y los criterios técnico y jurídico del Ministerio, Mauricio Medinacelli firmó la Resolución Ministerial. Pero el documento asignó una responsabilidad concreta: YPFB debía realizar el tratamiento de la gasolina antes de su comercialización.

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Andrés Gómez Vela

Toda decisión del Estado tiene un momento clave. En el caso de la gasolina Base C, ese momento llegó el 3 de marzo de 2026, cuando el entonces ministro de Hidrocarburos, Mauricio Medinacelli, firmó la Resolución Ministerial 041-2026.

Hasta ese día ya habían ocurrido varias cosas: 

  1. YPFB había detectado el problema. 
  2. Había elaborado un informe técnico. 
  3. Había presentado un informe legal. 
  4. Había remitido ambos documentos al Ministerio junto con un proyecto de resolución. 
  5. El Viceministerio había emitido su criterio técnico. 
  6. La Dirección General de Asuntos Jurídicos había concluido que la medida era jurídicamente viable.

Entonces, llegó la firma del ministro. Pero lo más importante no es la firma. Lo más importante es lo que dice la resolución. La resolución no autorizó vender gasolina de mala calidad

En las últimas semanas se ha instalado la idea de que la resolución ministerial permitió comercializar gasolina fuera de especificación. Sin embargo, el propio texto dice otra cosa.

La resolución autoriza, por única vez y de manera excepcional, que YPFB realice el tratamiento y aplique los procesos necesarios a la gasolina que requería ser acondicionada para optimizar su estabilidad y desempeño antes de comercializarla.

Pero inmediatamente añade una precisión fundamental. La autorización «no constituye modificación, dispensa ni flexibilización» del Reglamento de Calidad de Carburantes.

Es decir, el combustible seguía obligado a cumplir las especificaciones técnicas vigentes. 

Fue como autorizar que un alimento pase nuevamente por control sanitario antes de salir al mercado. La autorización no elimina las normas sanitarias. Al contrario, busca que puedan cumplirse.

La responsabilidad cambia de manos

En esta parte aparece el artículo que puede convertirse en uno de los más importantes de toda la investigación.

El artículo 3 de la Resolución Ministerial establece: «Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos será responsable del tratamiento de los volúmenes de gasolina para optimizar su estabilidad y desempeño para su comercialización».

La resolución no asigna esa responsabilidad al Ministerio. Tampoco a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. La asigna expresamente a YPFB.

Además, le ordena llevar un registro completo de todos los volúmenes tratados, desde el momento en que los tanques son desprecintados hasta la entrega del combustible a las estaciones de servicio.

En ese momento, la empresa estatal estaba presidida por Yussef Akly Flores. Como máxima autoridad ejecutiva de YPFB, la empresa bajo su dirección era la encargada de ejecutar el procedimiento autorizado por la resolución.

La ANH también recibió una tarea específica

La resolución asignó otra función a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. La ANH fue autorizada a desprecintar los tanques donde se encontraba almacenada la gasolina Base C para que YPFB pudiera realizar el tratamiento previsto.

Es decir, cada institución recibió una tarea distinta dentro del mismo procedimiento. YPFB debía tratar la gasolina. La ANH debía permitir el acceso a los tanques. El Ministerio había autorizado ese procedimiento excepcional.

La interrogante que ahora cambia la investigación

Hasta aquí, los documentos permiten reconstruir una cadena administrativa bastante clara. Primero se detectó el problema. Después se diseñó una solución. Luego se autorizó esa solución. Y finalmente se asignó quién debía ejecutarla.

La interrogante que sigue ya no es jurídica, es técnica, y también es documental: ¿YPFB ejecutó realmente el tratamiento que la resolución le ordenó realizar?

Si el procedimiento se cumplió, deberían existir registros, análisis de laboratorio, controles técnicos y documentación que demuestre que el combustible recuperó las condiciones exigidas por la normativa antes de salir al mercado.

Si esos documentos no aparecen o muestran otra realidad, la investigación ingresará en una etapa completamente distinta.

En horas más: El expediente que recorrió todo el Estado en una sola fecha

Continuará…

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