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La ciencia dice que no es el padre, la ley le exige seguir pagando; ¿qué haría usted?

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El 29 de diciembre de 2022, la ciencia habló con la contundencia con la que hablan los hechos. No hubo dudas ni probabilidades, menos interpretaciones.

El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), dependiente de la Fiscalía General del Estado, concluyó que Flavio Leandro Ternero Sandóval no es el padre biológico de la menor cuya asistencia familiar venía pagando. El examen de ADN excluyó la paternidad en diez marcadores genéticos, una prueba considerada prácticamente irrefutable en el ámbito científico.

Parecía el final de una pesadilla, pero apenas era el comienzo.

Todo había empezado tres años antes. En 2019, Flavio recibió en su domicilio una demanda de asistencia familiar. Hasta ese momento, asegura, no sabía que figuraba como padre de una niña. La demanda no solo le exigía dinero. Le iba a cambiar la vida.

Según su testimonio difundido por Radios de los Pueblos Originarios (RPO), la noticia provocó una profunda crisis en su familia. Su esposa dudó de él. La confianza se quebró. La madre de la menor, Geovanna Pamela Panozo Cossi, incluso acudió en varias oportunidades a su lugar de trabajo para reclamar el pago de la asistencia familiar. Flavio sostiene que esa situación terminó costándole el empleo.

Desde entonces comenzó una batalla para demostrar algo que, según él, nunca ocurrió: que no era el padre.

Tres años después consiguió la prueba que esperaba. El IDIF confirmó científicamente que no existía vínculo biológico entre ambos. En el sentido común, el caso parecía terminado. Si una persona no es el padre, deja de ser responsable. Así funciona la lógica cotidiana y la ciencia, pero no necesariamente el Derecho.

La ley por encima de la ciencia

La jueza Lily Tarquino López, que conoce el proceso de asistencia familiar, le indicó que debía seguir pagando la pensión.

¿Por qué? Porque ese juzgado no tiene competencia para decidir quién es o no es padre. Su competencia es otra: fijar, aumentar, reducir o cesar una asistencia familiar. Mientras la filiación legal siga vigente, la obligación de pagar también continúa. Es decir, para ese proceso judicial sigue siendo el padre. Aunque el ADN diga exactamente lo contrario.

Aquí aparece una de las mayores tensiones entre ciencia y Derecho. La ciencia responde una pregunta biológica: ¿existe un vínculo genético? La respuesta fue no. El Derecho responde otra: ¿quién es legalmente el padre? Esta respuesta depende de procedimientos, plazos y formalidades. No basta tener razón. Hay que demostrarla dentro de los tiempos que establece la ley.

Flavio inició entonces otro proceso completamente distinto: una Demanda de Negación de Paternidad e Impugnación de Filiación. Es el juicio destinado precisamente a dejar sin efecto una paternidad registrada. Sin embargo, según relata, el proceso encontró un obstáculo inesperado. La demanda fue rechazada por caducidad de la acción.

En otras palabras, el juzgado consideró que había vencido el plazo legal para presentar la impugnación. La ley establece un tiempo limitado desde que la persona conoce la existencia de esa filiación. Pasado ese plazo, el derecho a reclamar desaparece. 

No importa que posteriormente aparezca una prueba científica concluyente. No importa que el ADN excluya totalmente la paternidad. Si la acción caducó, la filiación permanece.

Precisamente ahí nace el debate: la ciencia no caduca. El ADN de una persona no cambia con el calendario. Lo que vence es el derecho procesal para reclamar. Esa diferencia abre una interrogante: ¿Qué debe prevalecer: la verdad biológica o la seguridad jurídica?

Plazos difíciles de cumplir

Flavio sostiene que ese plazo resulta imposible de cumplir. Cuenta que solo obtener el examen del IDIF tomó varios meses.

Primero debía conseguir la orden judicial. Luego esperar la designación del especialista. Después realizar la extracción de muestras. Finalmente esperar el informe pericial. Cuando la prueba científica estuvo lista, el plazo legal —según la resolución judicial— ya había vencido.

«Seis meses es absurdo», afirma.

Mientras tanto, las obligaciones económicas siguen acumulándose. Aquí aparece otro elemento particularmente duro del sistema jurídico familiar. En el país, el incumplimiento del pago de asistencia familiar genera mandamientos de apremio corporal. Es decir, la posibilidad de ir a la cárcel. No porque exista una sentencia penal, sino porque la ley protege prioritariamente el derecho del menor a recibir asistencia mientras la filiación legal continúe vigente.

Vale decir, Flavio que tiene un informe científico que dice que no es el padre puede terminar privado de libertad si deja de pagar la pensión de quien, biológicamente, no es su hija.

Calvario jurídico

Jurídicamente, el camino que aún tendría que recorrer es largo. Primero debería lograr una sentencia firme dentro del proceso de negación de paternidad utilizando el informe del IDIF como prueba principal.

Si esa sentencia anula definitivamente la filiación, el juez deberá ordenar la cancelación del registro correspondiente y la eliminación del apellido paterno. Solo entonces podrá presentar esa resolución ejecutoriada ante el juzgado que tramita la asistencia familiar.

Recién en ese momento la jueza tendría competencia para dictar la cesación definitiva de la obligación de pagar pensiones.

Únicamente después podría abrirse otro frente judicial: reclamar la devolución del dinero pagado indebidamente mediante una acción civil por cobro de lo no debido, si corresponde conforme a la legislación aplicable y a las circunstancias del caso.

Este caso también reabre otro debate jurídico. El artículo 65 de la Constitución Política del Estado establece la presunción de filiación a sola indicación de la madre o del padre.

Ese mecanismo fue diseñado para proteger a niños y niñas evitando que queden sin identidad o sin asistencia. Pero casos como éste abren dudas: ¿qué ocurre cuando esa presunción entra en conflicto con una prueba científica concluyente? ¿Cómo equilibrar la protección de la niñez con el derecho de una persona a no asumir una paternidad que el ADN descarta?

En esta historia nadie discute que una niña merece protección, tampoco que el Estado debe garantizar su bienestar. La discusión busca respuestas al menos a tres preguntas:

  1. ¿Debe seguir pagando quien la ciencia acredita que no es el padre?
  2. ¿Puede un plazo procesal tener más fuerza que una verdad biológica demostrada?
  3. ¿Hasta dónde debe llegar la seguridad jurídica cuando entra en conflicto con la verdad científica?

La ciencia ya emitió su veredicto. El ADN habló hace más de tres años. Ahora la decisión pertenece a los jueces. Quizá también a la sociedad porque este caso no sólo interpela a Flavio Leandro Ternero Sandóval, a Geovanna Pamela Panozo Cossi o a la jueza Lily Tarquino López. Interpela a todos, pues, cuando la ciencia y la ley dicen cosas distintas, ¿cuál de las dos debería prevalecer para hacer justicia?

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