Desacato

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Andrés Gómez Vela
“El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años. Si los actos anteriores fueren dirigidos contra el presidente o vicepresidente de la República, ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso será agravado en una mitad”, dice el artículo 162 del Código Penal en referencia a la figura jurídica del desacato.
Parece un artículo inocente. Pero, encierra algunas incoherencias que afectan al sistema democrático. 
Igualdad ante la ley.- La democracia se define como el gobierno de la ley y uno de sus principios es la igualdad ante ella. Este fundamento se constituyó en su momento a partir de una respuesta liberal al gobierno de los hombres, cuando las personas eran medidas con varas diferentes porque regía la “ley de la sangre o el espermatozoide”. Entonces el rey, la princesa, el conde, la condesa, el noble, en definitiva, la autoridad “pesaban” más que el resto de las personas por el simple hecho de tener un título nobiliario. 
Por aquel tiempo era un pecado mirar al noble, un delito criticar a la autoridad, una falta grave hablar del ministro y acusarlo de un delito, así lo haya cometido, era lo último porque conducía al atrevido o atrevida a la horca, a la guillotina, a la hoguera, a la muerte. El desacato a la autoridad era usado con frecuencia por aquellos que se consideraban intocables e inmirables. El liberalismo terminó de tumbar estos privilegios de casta con la Revolución Francesa, tras una larga lucha.
Sin embargo, algunos Estados con espíritu colonizado mantuvieron la figura en sus normas y las autoridades con mente colonizada la usaron las veces que quisieron, más que para defender su honor, para infundir miedo en la sociedad. 
El Código Penal Boliviano, aprobado durante la dictadura de Banzer, conserva esa figura subrayando la importancia del funcionario público ante sus mandantes como si se tratara de marcar una línea de diferencia entre nobles y plebeyos. Prueba de ello es que el mismo Código Penal preserva el honor de todos los ciudadanos en sus artículos 282 (difamación), 283 (calumnia) y 287 (injuria) sin privilegios ni diferencias de ninguna naturaleza. 
Transparencia.- A diferencia de la dictadura, la democracia promueve la transparencia respecto a las acciones de las autoridades. Expone los hechos, prácticas y declaraciones de los funcionarios públicos en un escaparate ante la fuente de su poder: el soberano, que reemplaza a la fuente de poder de origen divino que creían tener los monarcas. La figura del desacato opaca el proceso de transparencia porque limita el accionar de un miembro del soberano, pues, la inhibe de cualquier acto o hecho fiscalizador que puede afectar “el honor” de una autoridad. 
En estas circunstancias se bloquean e intimidan los ojos sociales vigilantes y la democracia corre el riesgo de derivar en una dictadura asentada en el voto y en el miedo porque el funcionario público cuestionado puede interpretar como desacato cualquier acto ciudadano que busque controlarlo. 
Libertad de expresión.- Es otro de los principios de la democracia, concebida también como el sistema político mejor adecuado a la vida humana para resolver los problemas públicos a través del disenso, consenso, deliberación y diálogo. El desacato tiende a imponer la censura previa, que está prohibida en la Constitución boliviana y los tratados internacionales. 
Por tanto, impide el desarrollo de la libertad de expresión como el instrumento esencial para ejercer el cuestionamiento público a una autoridad que, en criterio de una persona, incumple sus tareas. 
No se trata de dejar al funcionario público desguarnecido ante cualquier ataque, sino de mantener el principio de la igualdad; en ese sentido, bastan y sobran los delitos contra el honor estipulados en el Código Penal para que se defiendan todos y todas. 

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