El Ministerio Público rechazo este marte la denuncia contra Nadia Cruz, por el supuesto delito de anticipación o prolongación de funciones, en el cargo de Defensora del Pueblo, denuncia presentada por el diputado Amilcar Barral.
De acuerdo a la fundamentación jurídica, basada en los elementos de convicción colectados y de la revisión realizada a cuaderno de investigaciones, se establece que “no se cuenta con algún elemento de prueba q demuestre la Sra. Nadia Alejandra Cruz Tarifa hubiere sido notificada de forma oficial con el cese de sus funciones en el cargo de Defensora del Pueblo, elemento sine cuanum para determinar que existe o no ‘prolongación de funciones’. De lo referido precedentemente se evidencia que no se ha demostrado que la sindicada Nadia Alejandra hubiere continuado indebidamente con el ejercicio de funciones como Defensora del Pueblo”.
La Resolución de rechazo de denuncia puesta en conocimiento del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz por la Fiscal de Materia, Rocío Feaudi, adscrita a la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, delitos aduaneros y tributarios, señala que “hasta la fecha no se ha presentado al Ministerio Público elementos de convicción suficientes por parte del denunciante a objeto de esclarecer el hecho…”;que éste se limitó a señalar que la Defensora continúa ejerciendo indebidamente sus funciones, adjuntando al efecto la impresión de la SC N° 0018/2007, sin señalar, y menos contar con documentación idónea que demuestre efectivamente Cruz ya cesó en sus funciones.
El documento del Ministerio Público, además, hace referencia a la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional RALP N°001/2019-2020 de fecha 30 de enero de 2019, que si bien establece la fecha de inicio del interinato de la Defensora del Pueblo, no precisa la fecha de su culminación y/o cese de sus funciones.
Según la Fiscal, el Ministerio Público debe regir sus funciones al hecho de investigar delitos que se subsuman a la conducta del sujeto activo que lo cometió, solicitando la sanción que corresponda conforme a ley, “que para existencia de un delito deben concurrir los elementos esenciales: la acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, la inconcurrencia de cualquiera de ellos hace inexistente el delito, como ocurre en el presente caso”.
La Defensoría del Pueblo, por otra parte, observa que el diputado Barral, al momento de realizar la denuncia y prestar su declaración informativa, de forma maliciosa o extraña, declaró domicilios falsos, situación que impidió su notificación de forma personal con la señalada Resolución de Rechazo. Frente a esta conducta maliciosa, contraria a los principios y valores que rigen la conducta de los asambleístas, la Defensora se ve en la obligación de remitir los antecedentes ante la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, para su procesamiento y sanción correspondiente.
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