El derecho a la información fue reconocida en el ámbito mundial en el siglo XX, en el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos (1948) en los siguientes términos: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones”.
Así se universalizó este derecho que hasta ese entonces sólo era ejercido por los propietarios de imprenta y los periodistas. Sobre esta base jurídica Alessandro Scurani describe este Derecho desde un doble punto de vista: “El derecho de los lectores a ser informados exactamente y el deber de los escritores de informar exacta y exhaustivamente”. Desde aquel día, los ciudadanos se constituyeron en titulares del derecho a la información y, por tanto, adquirieron la facultad de criticar, fiscalizar la conducta ética de los medios e incluso proponer una sanción moral en caso de que no haya una reparación de parte de la empresa aludida.
Por tanto, don Evo, quien antes que Presidente es persona, tiene derecho a reclamar verdad y equilibrio a los medios que considere mentirosos. Más aún teniendo el respaldo del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios (…) tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
En este mismo marco jurídico es que la Constitución boliviana reconoce a “toda persona” la libertad de expresión en el artículo 7, inciso b, facultándola, de este modo, a participar en las decisiones públicas a través de la exposición de sus pensamientos. Lo que quiere decir que los medios, ciudadanos, opinadores profesionales tienen derecho a criticar al Jefe del Estado. Incluso, lo pueden hacer exentos de la verdad, pues, finalmente, no hay opinión verdadera, sino opinión fundamentada. Sin embargo, la opinión no es un derecho absoluto, tiene límites, no se puede difamar, injuriar ni calumniar.
En caso de que haya una falta de esta naturaleza un gobernante “no puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos utilizados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones” (artículo 13, Convención Americana).
Lamentablemente, el Presidente amenaza con violar este artículo cuando habla de una “posible nacionalización” del periódico La Razón porque, en su criterio, “mintió” en la producción de información. Al proceder de este modo, el Jefe del Estado transmite a los medios el mismo sentimiento que a él le aqueja: “persecución”.
Empero, aquel artículo no convierte a los medios en seres intocables ni los faculta a convertirse en medios peligrosos para la democracia y violar el artículo 13 de la Convención Americana que prohíbe “toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquiera otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. La Asociación Nacional de Prensa (ANP), antes de quejarse a la SIP, debería saber que en Bolivia hay medios más peligrosos que el propio Hitler.
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