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La justicia tenía la tarea de especializarse para atender los casos de violencia contra las mujeres, ese objetivo no se ha cumplido, advierte la abogada Susana Saavedra, sobre la base de indicadores que muestran que se han creado 27 de 48 juzgados planificados y las sentencias son escasas en algunos departamentos.
Saavedra, directora de Fundación Construir, presentó junto a sus colegas, ayer, el Informe Estado de la Justicia en Bolivia 2019, que es producto de un trabajo colectivo de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos.
Específicamente la información sobre el sistema penal presenta datos que muestran una vulneración de las personas procesadas, pero en contrapartida la información vinculada a la violencia contra las mujeres, legislada en la Ley 348, representa una violación de los derechos de las víctimas.
El informe describe que hasta 2019 solo entraron en funcionamiento 27 de 48 juzgados especializados programados por el Consejo de la Magistratura. Se llaman especializados, pero a la vez se dedican a procesar delitos de corrupción. “No se ha cumplido el objetivo de tener una justicia especializada para abordar estos temas”, dijo Saavedra.
El número de casos se incrementó entre 2016 y 2018, y el informe registra un incremento del 60% de la mora procesal. En el año 2018, los tribunales emitieron 546 sentencias, la mayoría en los departamentos del eje central, pero sin relación con el despacho inusualmente escaso de causas resueltas en Beni (10) y Pando (5 causas).
El sistema judicial tiene los siguientes resultados en 2018: 0,69% causas con condena, 50,6% causas abiertas, 37% rechazadas, 1,19% con fallos a partir de procedimientos abreviados.
En cuanto a los feminicidios específicamente, Saavedra finalizó este punto con la información oficial de que hasta marzo de este año solo 33% (223 casos) obtuvo sentencias desde que se puso en vigencia la Ley 348 en el año 2013, lo cual consideró “dramático”.
Lesionando el derecho a la información
El informe abarca los puntos: Derecho de Acceso a la Información Pública y su vínculo con el principio de transparencia y lucha contra la corrupción; Situación de los Órganos de la Administración de Justicia y su vínculo con la Independencia Judicial; Situación de Acceso a la Justicia de Mujeres que Sufren Violencia; Situación de los Pueblos y Naciones Indígena, Originario, Campesinas; Situación del Sistema de Protección a Adolescentes con Responsabilidad Penal; Situación de la Administración de Justicia Penal; Conclusiones y Recomendaciones.
La presentación del informe abarcó todos los puntos citados, incluidos los escollos al momento de acceder a información pública oficial sobre este tema. Soraya Santiago explicó que para acceder a información pública tuvieron que ver portales web de las instituciones de justicia. “Ahí nos percatamos de que en algunos casos no habían presentado su informe de rendición de cuentas al Consejo de la Magistratura”, dijo. Otras instituciones entregaron información no detallada o insuficiente.
Corrieron cartas de solicitud de información y la respuesta fue negativa. “Esta reticencia a entregar información de las instituciones públicas parece avalarse en el hecho de que en Bolivia no existe una ley de acceso a la información pública”, dijo, antes de aclarar que Venezuela tampoco cuenta con esta norma. Sin embargo, no es necesaria la vigencia de una ley de acceso a la información pública para que las instituciones se vean obligadas a entregarla.
Sin resultado positivo de las reformas
Susana Saavedra explicó que, en las circunstancias de crisis multidimensional actual y escases de recursos, una reforma judicial es necesaria a pesar de que hasta el momento “ninguna de las reformas ha tenido impacto en la reducción de las causas y la criminalidad, pero sí en la sobrepoblación carcelaria y en los derechos de la población privada de libertad”.
Hace cuatro años, la Cumbre de Justicia Plural emitió 128 mandatos, en el sentido de políticas de implementación para una reforma del sistema judicial. La Comisión 898 solo se ha dedicado a hacer normas e instructivos para la carrera judicial, pero no un plan de reforma, un diseño de indicadores, cronograma y un proceso de evaluación.
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